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EL reglamento nº 1907/2006 (CE) REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de las sustancias químicas) ha implementado la disciplina comunitaria sobre la base de fabricación e inserción en el mercado de las sustancias químicas, con la finalidad de controlar aquellas más peligrosas y sustituirlas con sustancias inocuas.

La Comisión Europea ha exonerado al vidrio y las fritas cerámicas, excepto cuando satisfagan criterios de clasificación como sustancias peligrosas bajo norma de la directiva 67/548/CEE y a condición de que no contengan determinados constituyentes clasificados como peligrosos por dicha directiva.

En consideración de lo mencionado, el CPIV (Comité Permanent des Industries du Vetre) con la contribución técnica de la Estación Experimental del Vidrio ha puesto a punto un protocolo técnico que permita a las vidrierías verificar si sus propios productos fueran eximidos o no de la aplicación del reglamento REACH.

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